Un resumen con las principales novedades legales del sector.
JURISPRUDENCIA
Corte Suprema revoca sentencia que había acogido denuncia de Sernapesca intentada en contra de pescadores artesanales. (25.11.2022)
Luego de que tanto el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano como la Corte de Apelaciones de Concepción rechazaran la excepción de incompetencia absoluta opuesta por los demandados con motivo de la infracción denunciada, la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de casación deducido, revocando lo decidido y, en consecuencia, hizo lugar a la defensa técnica, conforme a los siguientes motivos:
“Octavo: Que, conforme a lo enunciado, no cabe duda que las normas que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo son especiales que se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, respecto de las infracciones contempladas en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas, la relativa al exceso de captura de la cuota global permitida, de manera que por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles, según las normas atingentes, que deben aplicarse de forma preferente a las generales contempladas en esa ley.
Por consiguiente, establecidos los preceptos que regulan la cuota global de pesca artesanal extractiva en una zona determinada, y la sanción a quienes la realizan en contravención a sus particulares disposiciones, en un procedimiento de orden administrativo sujeto al Director Regional de Sernapesca, reglado en el párrafo 4° del Título IV de la Ley de Pesca y Acuicultura (artículo 55, letras Ñ y O), a ello debe estarse, y no a las prescripciones generales de los artículos 124 y 125 del Título IX de la citada ley, que establecen un procedimiento de orden civil de competencia de los juzgados de letras correspondientes para otros casos y destinatarios. Conclusión que es concordante con la historia fidedigna de la ley, su espíritu y finalidad que pretende, como se ha dicho precedentemente, un efecto más disuasivo, descentralizado y preponderantemente oportuno, habida consideración que se propugnó que la acción del servicio a cargo de la instrucción”.
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Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó sentencia que condenó a Cultivos Yadrán S.A. a pagar multa por 500 UTM. (09.11.2022).
Con ocasión de un recurso de apelación, la Iltma. Corte razonó en lo considerativo lo siguiente:
“Quinto: Que, en efecto, como ha resuelto el Juez del grado, existe una denuncia formulada que cumple los requisitos exigidos por el artículo 125 N° 1, de la Ley de Pesca, presupuestos suficientes para estimar que aquella se encuentra revestida de veracidad, que, por ende, genera que el onus probandi recaiga en la denunciada y no en el Servicio denunciante, sin perjuicio de los elementos de convicción que se alleguen a mayor abundamiento por ésta última.
Luego, valga recordar que los funcionarios del Servicio, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, poseen la calidad de Ministros de Fe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley del ramo (…).
(…) Estos sentenciadores, ante la omisión de consignar el registro de la fiscalización que da origen a la denuncia de marras, estiman que no constituye un elemento de convicción suficiente para desvirtuar per se la referida presunción de que goza la denuncia y ello, por cuanto, la aludida Bitácora si bien constituye un instrumento público y técnico de control, este aparece como auxiliar a la función fiscalizadora del Servicio, que abona tal desempeño, mas no es el instrumento al cual la ley especial entrega taxativamente la presunción de veracidad de la fiscalización realizada, siendo expresamente la denuncia que formulan los funcionarios del Servicio y personal de la Armada cumpliendo los requisitos formales que exige el referido artículo 125, la que reviste tal carácter que altera la carga de la prueba traspasándola a la contraria, recalcando en este punto la calidad de Ministros de Fe de tales comisionados, como se señaló precedentemente”.
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PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS EN CURSO.
Superintendencia del Medio Ambiente evacuó informe con motivo de la reclamación de ilegalidad deducida por Cooke Aquaculture Chile S.A. en contra de la resolución que decretó medida provisional cautelar de paralización de siembra. (26.11.2022).
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Cultivos Yadrán S.A. se autodenunció ante la Superintendencia del Medio Ambiente por sobreproducción en cuatro centros de engorda de salmónidos. (14.11.2022).
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Consejo de Defensa del Estado interpuso demanda de reparación por daño ambiental en contra de Nova Austral S.A. (04.11.2022)
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Durante los meses de noviembre y diciembre de 2022, la Superintendencia del Medio Ambiente notificó el inicio de procedimientos sancionatorios en contra de 16 empresas del sector acuícola.
Se trata de las empresas Granja Marina Tornagaleones S.A., Inmuebles Cataluña Limitada, Salmones Antártica S.A. (2), Camanchaca Cultivos Sur S.A., St Andrews Smoky Delicacies S.A., Piscicultura Puerto Octay S.A., Salmones Multiexport S.A. (2), Piscicultura Garo S.A. (2), Cultivos Yadran S.A. (4), y Aquachile SpA.
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NUEVAS LEYES, REGLAMENTOS Y OTROS.
Principales fuerzas políticas del país sellan “Acuerdo por Chile” en el Congreso Nacional para iniciar nuevo proceso constituyente, el que deberá materializarse a través de una reforma constitucional.
Superintendencia del Medio Ambiente crea Comité de Derechos Humanos.
La instancia, compuesta por 6 personas, buscará fortalecer el trabajo realizado por la SMA en la materia a fin de tener capacidad de asumir mayor responsabilidad en la protección y promoción de los derechos humanos, en aras de la implementación del Acuerdo de Escazú y el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos.
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